En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de: OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 87.315,20) Correspondientes al monto adeudado por capital, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de: CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CUARENTA BOLIVARES (Bs.174.630,40), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado. Mas la cantidad de VEINTI UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.561,63) por concepto de intereses, y los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación. Mas la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMO (Bs.145,53) por concepto de 1/6% por el derecho de comisión. Mas la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTICHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.21.828,80), por concepto de costas y costos del proceso, calculado.....