Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 17 de Julio de 2012, por el Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por la apoderada Judicial de parte actora, ciudadanas AURISTELA MERCEDES AUDE GONZALEZ, MARÍA DE JESUS AUDE GONZALEZ DE ORTIZ y ZAIDA AURISTELA AUDE DE CASTRO, en contra de la sentencia definitiva dictada el 10 de Julio de 2012, por el Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.