Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: {...}, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, en virtud de no cumplir con previsto en el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Particípese lo conducente al Director la Penitenciaria General de Venezuela (anexo Femenino) remitiendo copia certificada de la presente resolución.- Notifíquese al penado con anexo de la presente resolución. Notifíquese al penado, defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- Líbrese oficios y Boletas de notificación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Abril del 2013. Años 202º de la Independencia y 15.....