Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 15-04-2013, solo por este asunto, el mismo continua detenido por el asunto KP01-P-2011-5867. Se encuentra en la Penitenciaria General de Venezuela. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.