Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en el presente juicio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del estado Lara, en fecha 26 de mayo de 1995.
TERCERO: SIN LUGAR la presente Querella Interdictal de Restitución por Despojo intentada por los ciudadanos José Nicolás Méndez y María Flérida Galavíz de Méndez contra el ciudadano Oscar Eduardo Acosta Yánez.
CUARTO: SE REVOCA el Decreto Restitutorio dictado por el Tribunal de la causa en fecha 28 de octubre de 1993 y ejecutado por el Tribunal comisionado el 02 de noviembre de 1993, debiendo restituir la posesión al supuesto querellado.
QUINTO: Queda MODIFICADA así la decisión apelada, en los términos de esta alzada.
SEXT.....