Ahora bien, establece el Artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la modalidad del contrato con periodo de prueba, el cual deberá ser por escrito, siendo nula tal disposición, cuando el trabajador hubiere desempeñado similares funciones con anterioridad en la entidad de trabajo bajo cualquier modalidad.
Así las cosas, al demostrarse la prestación de servicios, antes de la firma del contrato, mediante una especie de entrenamiento, que no fue contradicho con prueba alguna por la accionada –carga que tenía conforme al Artículo 72 de la LOPT-; situación que tampoco fue regulada por el empleador bajo los parámetros establecidos por la legislación laboral, como en el caso de las pasantías o los becarios; se declara la nulidad de la estipulación del periodo de prueba del contrato suscrito, lo cual no resta validez al resto del contenido del negocio jurídico suscrito, reconocido por las partes.
En consecuencia, al no demostrarse fecha distinta de inicio de la relación,.....