Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del Ciudadano DIEGO FERNANDO BERTY FERNANDEZ, INDOCUMENTADO, con Cedula de identidad de Ciudadanía Colombiana Nº C-1.118.836.336, por estar dado los extremos establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Se ordena que se continúe la presente causa por el Procedimiento ABREVIADO, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Acoge la precalificación fiscal por los delitos de: OCULTACION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica.....