En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX sancionado a cumplir dos (02) años de privación de libertad; y por sustitución debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DOCE (12) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2014, tres (03) faltándole por UN (1) AÑO y DOCE (12) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido desde el 07-01-14 el 24-03-2014 (fecha del informe ) dos.....