DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, en virtud de que la ciudadana MARÍA FERNANDA MEJÍA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.105.614, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno dentro de los tres (03) días de despacho que se le fue otorgado para ratificar o no lo alegado por el ciudadano ADOLFO ANDRÉS CARVAJALINO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.254.265, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y C.....