En cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 185 del Código Civil y conforme a la novedosa Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 02 de Junio del año 2015, la cual hace una interpretación constitucionalizante del artículo 77 de la carta magna nacional y en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales del individuo referentes al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva de los justiciables, previstos en los artículos 20 y 26 ejusdem, este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Falcón De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, con Sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de La Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL DIVORCIO 185-A planteado ante éste digno Despacho por los ciudadanos: JOSE LUIS GALICIA MENDEZ Y GLORIA MERCEDES GOMEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.....