PRIMERO: Cumplidos los requisitos establecidos en el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano IOSBEL JESUS GUANIPA MANZANAREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DIVORCIADO, FECHA DE NACIMIENTO 08/01/84, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.348.400, HIJO DE JUAN MARTINEZ (PADRE) MARIA DE MARTINEZ (MADRE) Y DOMICILIADO LA URB. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, CALLE 1, CASA N° 02, POR LOS BLOQUES DE LA CRUZ VERDE, CORO ESTADO FALCÓN; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENE FATIMA DA MAIA CELOTTO.
SEGUNDO: Se admiten totalmente y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas del Ministerio Público.
TERCERO: Admitida la acusación fiscal, y previo cumplimiento de las formalidades de ley, e .....