Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, específicamente en el acto de la actividad probatoria, este Juzgador no observó actividad alguna de las partes, ni del demandante, ni de la demandada para probar sus alegaciones por una parte y por la otra, la razón de la incomparecencia de la parte demandada. Este Tribunal Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ASI SE DECIDE, de conformidad con la norma contenida en
el Articulo 185-A en su último aparte. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Es todo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------------------------------------------------------------------------------
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