RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE Y GILLIANA COLAIOCCO DE FISCHIETTO, ya identificados, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil