Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de la ciudadana YALENYS JOSEFINA GONZALEZ MORALES, plenamente identificada en autos, y de la parte demandada a través de sus representantes judiciales, la cual contiene la declaración expresa e irrevocable de la parte actora y demandada de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, de la demanda con motivo de FRAUDE PROCESAL iniciada por la ciudadana YALENYS JOSEFINA GONZALEZ MORALES, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se acuerda el desglose de los documentos originales, y en su lugar se ordena .....