Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ZENAIDA RODRÍGUEZ de MATUTE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio, levantada por la Alcaldía del municipio Páez, estado Portuguesa, en fecha 12 de febrero de 2019, por el Ingeniero Efrén Antonio Pérez Urquiola. 2.) Certificado de Empadronamiento N° 18-08-01-U-01-013-009-002-000-000-000, levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 08/03/2017. 3.) Croquis Catastral N° 18-01-U-01-13-09-02-000-000-000 levanta.....