III
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por Yonis José Betancourt Saavedra, titular de la cédula de identidad No. V-8.591.228.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía con Gledys Margarita Jiménez Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.253.443 y que fuera contraído en fecha 28/11/1992, por ante Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, tal como consta en acta asentada bajo el No. 113, Folio 171, Tomo 01, Año 1992.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistema.....