Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículo 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por la Fiscalía 34 del Ministerio Público en contra de la ciudadana ALEXANDRA MARINELLYS ARTEAGA GONZALEZ, venezolana, natural Valencia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-2001, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 29.693.414, Profesión u Oficio del Hogar, residenciado en: Sector Atanasio Girardot, Calle Urdaneta, Casa N° MJ27, Nivel Bajo, Miguel Peña Valencia estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de INVASION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 471-A CÓDIGO PENAL, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplica.....