II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que origina la terminación del proceso iniciado por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) por el abogado SEGUNDO MILANO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.377.263, debidamente inscrito en el I.P.S.A. Nro. 35.066, apoderado judicial de la ciudadana ODALIS YULIMAR CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.798.806. representante de la Firma Mercantil FRI.....