De conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en contra de dichos ciudadanos. Se emplazan a las partes a que concurran por ante el Juez de Juicio respectivo en un plazo común de cinco días. Remítanse las presentes actuaciones al Coordinador del Alguacilazgo a los efectos de que distribuya el presente asunto entre los Tribunales de Juicio respectivos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG: EVERY RIVERO
LA SECRETARIA