Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad por una menos gravosa, realizada por el Defensor Privado GUSTAVO MORON PIÑA en representación del acusado ADELIS ANTONIO MONTILLA TORRES. todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manténgase la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre ADELIS ANTONIO MONTILLA TORRES.
Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.-