DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada GREGORIA TORREALBA VALIENTE, Defensora Décima Segunda del Servicio Autónomo de la Defensa Pública Penal del Estado Carabobo.
Segundo: ANULA de Oficio, la decisión de fecha 31 de Mayo de 2002, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Séptimo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual fijó lapso prudencial de sesenta (60) días continuos al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los fines de que concluya la investigación en la causa que se le sigue el ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA.
Tercero: Se Retrotrae la presente causa al estado en que el Juzgado A-quo le dé y verif.....