Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Eduardo Manuel Ramírez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.042.794, domiciliado en la calle San Benito Casa Nº 01 del Sector Las Delicias, Municipio Escuque del Estado Trujillo, asistido por Adrián Méndez, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.804, en contra del ciudadano Francisco Armando Calzadilla, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Trujillo, en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.