PRIMERO: Con lugar la demanda presentada y se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva de esta decisión, más lo que resulte de la indización judicial calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta que se decrete la ejecución de la misma, a través de experticia complementaria del fallo, practicada por un solo experto designado conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quien también deberá cuantificar los intereses sobre la indemnización por antigüedad. Los honorarios del experto deberá pagarlos la parte demandada.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por la declaratoria con lugar de todas las pretensiones del actor.
Dictada en Barquisimeto, el día miércoles 11 de mayo de 2005, años 195° y 145° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
Juez
Abg. LORELY PINEDA
Secretaria
.....