Este Tribunal de Control No 04 del Circuito Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la república y por Autoridad de la Ley, DECRETA, procedente la petición del Ministerio Público, de haber lugar a la desestimación de la denuncia a favor de los ciudadano FREDDY ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad conductor, titular de la cédula de identidad No 3.994.223 Y JESUS ALEJANDRINO CALDERON RIVAS, venezolano, mayor de edad, conductor, titular de la cédula de identidad No 15.620.742, satisfechos los extremos de ley señalados en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión de las actas del expediente, existe un obstáculo legal para la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE.