Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta; de igual manera INADMISIBLE la solicitud que encabeza esta actuaciones; así mismo ordena al Juez de mérito, Sala de juicio, que conoció de este proceso, que en lo sucesivos cada vez le sea presentada una solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, de la manera similar a la analizada, la declare Inamisible por violatoria de la estructura del proceso, que es también de orden público, o en acatamiento en el principio de celeridad y tomando un poco en cuenta el aspecto humano que ofrece los problema de esta índole, le de curso pero como una separación de cuerpos convertible en divorcio si no ha habido reconciliación, basándose en el principio ?iura novit curia?; instándole igualmente a suprimir en el futuro esa lapso ratificatorio que no se fundamenta en ninguna disposición legal ni, menos aún, puede ser creado por los jueces (artículos 202 y 204 del Código de Procedimiento Civil).-