PRIMERO: Que la parte actora, en el petitorio de la demanda (folio 8) solicita la citación de la Compañía demanda STORE ASESORES, C.A., en la persona de su Representante Patronal y legal como Gerente General URSULA IMPARATO.
SEGUNDO: Que la parte demandada STORE ASESORES, C.A., mediante su DIRECTOR ADMINISTRATIVO, ciudadana URSULA IMPARATO, otorga poder judicial a la Abogada MARTA HELENA BECKER, quien se hace presente en el inicio de la audiencia.
TERCERO: Que en la referida acta de inicio, el Apoderado judicial de la parte actora, solo se limita a atacarlo por cuanto el poder no fue ortigado legalmente tal como lo preceptúa la norma del artículo 155 del CPC, por cuanto no se exhibió al funcionario (todos los documentos que acreditan la representación del poderdante), por cuanto no se exhibió, ni la publicación del registro de comercio, ni del acta de asamblea, siendo un requisito, conjunto, para que dicha actas mercantiles produzcan efectos frente a terceros, la publicación no exhib.....