El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público por la presunta comisión por parte del ciudadano José Gregorio Sánchez Hernández, anteriormente identificado, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.; así como los medios de Prueba ofrecidos por ser legales, pertinentes y necesarias, con fundamento en lo establecido en los artículos 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública por ser útiles, necesarias y pertinentes, con fundamento en los artículos 330 ordinal 9 del Código.....