Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de Amparo Civil interpuesto por el ciudadano José Alexis Herrera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.071.572, debidamente asistido por el Abogado Argenis Escalona Cortéz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.908, ambos de este domicilio, contra el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, todos identificados en autos. Y así se declara.