Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano ARTURO FEDERICO MORAN ROJAS venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.606.022, y su grupo familiar, consistente en vigilancia permanente en la carretera Vía Santa Lucía del Llano, kilómetro 12, sector Paraparito, Finca San Pedro al lado de la Agropecuaria Santa Lucía, Municipio Ospino Estado Portuguesa. La precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Ospino, bajo la supervisión de su Comandante, quién deberá dar estricto cumplimiento a la medida acordada, so pena de incurrir en responsabilidad, debiendo llevar un control interno con el cual se permita acreditar e.....