Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ratifica la decisión de fecha 25-03-04, por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 652 y 628 de la referida ley en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la procedencia de la privación preventiva de libertad, se acuerda expedir nuevamente la referida orden de aprehensión conforme a los artículos antes referidos, por uno de los delitos contra las personas, contra los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto se desconoce su paradero sea ingresado al sistema de Información Policial SIIPOL, a fin que sea ubicado a nivel nacional. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionar.....