En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA A LOS CIUDADANOS Ramón José Guita Yépez y Obdulia del Carmen Carmona Aranguren, cédula de identidad24.418.679 y 16.138.679, respectivamente, identificados ut supra, por encontrarlos responsables penalmente en los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, Lesiones Personales Leves, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ord. 1º, 2º, 3º, 6º, 10º de la ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, art. 415, 417, 472 y 278 del Código Penal Venezolano, a CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, mas las accesorias de Ley.
2.- Una vez firme, se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División d.....