En consecuencia este tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara:
1.- Sin Lugar el Amparo Cautelar con recurso de Nulidad.
2.- Prohibir a la Aduana Principal de Puerto Cabello disponer de las mercancías objeto de comiso, sea a través de adjudicación o remate de dichas mercancías; 3.- Se ordena que las mercancías sometidas a comiso sean entregadas en depósito gratuito a la firma mercantil GARSOL, C.A. hasta tanto se decida el recurso contencioso tributario y para lo cual se le deberá transcribir en el oficio donde se le notificará su designación como depositaria, el artículo 40 de la Ley sobre Depósito Judicial. Así se decide.