Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; Acuerda la Libertad Sin Restricciones al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxLa presente decisión tiene su fundamento legal en base a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 8 de la LOPNNA. En cuanto a lo solicitado por la defensa pública en el sentido que de conformidad con el artículo 301 inste al Ministerio Público a los fines de que, con respecto al delito de porte ilícito de arma de fuego porque el hecho no reviste carácter penal, toda vez que el chopo no es considerado arma de fuego de conformidad con la Ley de Arma y Explosivos, este tribunal insta al Ministerio Público a los fines de que se pronuncie de dicha solicitud. Líbrese boleta de libertad dirigida al Centro de Prisión Pr.....