IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Contenciosa Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado FRANCISCO CARRILLO AVELLAN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES, C.A. (CORPORACIÓN DROLANCA), contra la Providencia Administrativa N° 214, dictada en fecha 07 de mayo de 2008, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Anderson José Aranguren Escalona.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado FRANCISCO CARRILLO AVELLAN, actuando con el carácter de apoderado ju.....