Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 03-05-2011, suscrita por la Abogada MARILYN BENITEZ, ut supra identificada, la cual corre inserta al folio 22, el accionante DESISTE de la pretensión.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Once (11) días del mes de Mayo de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.