En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 355 eiusdem emanado de la Sala Constitucional en Sentencia N° 1212, de fecha 14 de junio de 2005, declara SIN LUGAR la petición del Abogado Carlos Rangel IPSA 37529 y de la Abogada Nilda Singer, en su carácter de Defensores del acusado ciudadano CHARLIE ENMANUEL OCANTO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 21.728.285, en el que solicita el decaimiento de la medida cautelar privativa de libertad, a quien se le procesa por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, y el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y.....