QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx; tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada diez (10) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del E.....