En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con respecto al alegato de prescripción opuesto por la parte demandada, este tribunal como punto previo se pronunciò y declara SIN LUGAR el alegato de prescripción.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EMILIO RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.921.269 en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de VEINTIUN MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (BS. 21.516,00) MAS LO QUE ARROJE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO POR EL BONO.....