Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JORGE ALEJANDRO MARTÍNEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 11.666.762, actuando en su condición de propietario de la Firma Personal "QUINCALLA OLIMPUS", antes identificada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Alcalde, ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAPDEVIELLE LÓPEZ, y en consecuencia:
1.- SE DECLARA: COMPETENTE para conocer la presente consulta.
2.- SE RATIFICA: La sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 23 de abril de 2.012.
3.- SE DECLARA resuelta en los términos que anteceden, la consulta obligatoria a que se contrae el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo s.....