Por lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el vehículo: Marca: CHEVROLET, Modelo Tipo: AVEO/ 1.6 3P T/M C/A, Año: 2010, Color: AZUL, Uso: PARTICULAR, Serial Motor: F16D35355711, Serial de Carrocería: 8Z1TJ2961AV310990, Placa: AC182DM. A tal fin, se acuerda librar Despacho de Secuestro y su remisión con oficio a los fines de su distribución ante cualquier Juzgado Ejecutor de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara.
Se advierte a la accionante que dada la provisionalidad y revocabilidad de la medida decretada, se le señala que la falta de impulso procesal del juicio principal, acarreará a la suspensión de la misma.-
La Juez
Abg. Delia Josefina González
La Secretaria
Abg. Emma García