Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana MANORYIS MERCEDES MAGO GUEVARA, con Cédula de Identidad N° 17.674.975, con domicilio en la Llanada, sector Mi Pequeña Venecia, casa N° 38, cerca del Bombeó, de esta ciudad; por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, donde aparecen como imputados los ciudadanos YOANGEL RAFAEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.485.853, con domicilio en La Llanada, sector mi Pequeña Venecia, cerca del Bombeó, Cumaná; y KATIUSCA DEL CARMEN SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.580.902, con domicilio en La Llanada, sector mi Pequeña Venecia, cer.....