En mérito a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda intentada la abogada ROSANA HERMINIA CORTEZ ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.041, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE J.R.P.R C.A., contra la Sociedad de Comercio VENEZOLANA DE PINTURAS C.A., por DAÑOS Y PERJUICIOS (CIVIL). Y ASÍ DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.