En consecuencia, se decreta la intimación de la parte demandada ciudadanos LUIGI TROISI, GUSTAVO ADOLFO GARCIA y ANA MARIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.469.417, V- 5.542.469 y V- 9.487.468, respectivamente; los dos primeros en sus carácter de Presidente y miembro principal de la junta de condominio saliente y la tercera en su carácter de firma autorizada para movilizar las cuentas bancarias pertenecientes al condominio, para que comparezcan al segundo (2do) día de Despacho siguiente a las diez (10:00) de la mañana, a partir de la fecha en que conste en autos la ultima de las intimaciones, a los fines de que hagan la ENTREGA de los libros señalados en el libelo de la demanda, sobre los cuales recaerá la experticia solicitada, asimismo se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, una vez que conste la citación de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL "CRISTAL" ÁREA O SECTOR DE COMERCIO,.....