En merito de lo antes expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-P-2012-025664 por la Jueza Nº 09 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89, numerales 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal vigente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.-