Se declara: Primero: Improcedente la solicitud de la perención de la instancia formulada por la abogada Willorkys Gómez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.602, en su condición de sustituta de la Procuraduría General de la República, adscrita a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental. Segundo: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por Manuel Isidro Bolivar Leal, actuando con el carácter de representante de la empresa Panadería y Pastelería La Cubana, C.A., asistido por el abogado Omar Pompa Álvarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.699; contra la Resolución GTI-RCO-DJT-ARA-2005-000256, de fecha 20 de octubre de 2005, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT.