Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia la demanda de nulidad de título supletorio, interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA BARRETO ROSALES, asistida por el abogado Reyber José Pire Gutiérrez, contra el ciudadano RICARDO ALEJANDRO NAVAS CUEVAS, todos identificados.
SEGUNDO: SE ANULA la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la parte demandante.
TERCERO: INADMISIBLE la pretensión por nulidad de título supletorio, de conformidad con los artículos 16 y 341 del Código de Procedimie.....