Se declaró PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50 %) del valor de un bien inmueble; se ordenó oficiar al Registro Público del Municipio Torres del estado Lara, a los fines de que estampe la debida nota marginal en el documento respectivo y se declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de Prohibición de Venta de todos los animales que lleven la marca propiedad del ciudadano Bernardo José Pérez.