el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE al acusado y en consecuencia CONDENA al acusado ciudadano LUÍS ALFREDO PRIETO VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.671.550, de 33 años de edad, nacido en fecha 15/08/1979, Obrero, hijo de Petra Velásquez y Luís Alfredo Prieto, residenciado en el sector Brasil, sector 01, vereda 17, casa Nº 03, cerca del ambulatorio de Brasil de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra defendido por los abogados ESLENYS MUÑOZ VÁSQUEZ y ALEJANDRO SUCRE, Defensores Públicos Penales; por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 con la agravante del segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.....