Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de separación de cuerpo y de bienes por mutuo consentimiento, interpuesta por los ciudadanos WENDY MERCEDES ARAUJO REA y JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ GRATEROL, asistidos por la Abogada María Patricia Hernández Graterol, todos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, esta extinguida la instancia en la presente solicitud.
SEGUNDO: Se declarar SIN EFECTOS JURÍDICOS el decreto de la separación de cuerpos dictado por este Tribunal mediante el auto de admisión de fecha 7 de julio de 2015. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Desp.....