Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE LE FUE IMPUESTA EN FECHA 05/11/2015 E IMPONER A LA ACUSADA ROSS MERY GUERRA MORENO DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA CON APOSTAMIENTO POLICIAL en su domicilio ubicado en la siguiente Dirección: Calle Principal de San Martín, Casa S/N, al lado de la bodega del señor Remigio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con vigilancia en su domicilio por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, con ronda policiales mañana, tarde y noche. Debiendo presentar evaluación médica forense cada mes por antes este Tribunal, a los fines de verificar su evolución, con fundamento en el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA a la ciudadana ROSS MERY GUERRA MORENO, venezolana, natural de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, de 33 años.....